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Sí, en los seguros de vida, se puede recuperar el dinero de forma anticipada de forma completamente legal. Aunque como en todos las situaciones contractuales hay que ser precavido y cuidadoso.
Algo muy importante, y que cabe remarcar siempre, es que es muy recomendable (casi obligatorio) leer bien las condiciones de la póliza antes de firmarla. En este caso hablamos de seguros de vida pero esto es extrapolable a cualquier tipo de seguro; hogar, coche, salud…
Esto nos servirá para evitar futuros dolores de cabeza. Saber qué estamos firmando, que cubre ese seguro, bajo qué parámetros podremos hacer uso de él o en este caso, si podemos o no, retirar el dinero de la póliza de vida.
Cobertura de la póliza, exclusiones, obligaciones del asegurado, prima a pagar, fecha de finalización, riesgos que cubre, condiciones del rescate, forma de pago, beneficiario elegido, forma de proceder en caso de impago. Estas son algunas de las partes que incluye un contrato de seguro de vida y qué deberías tener controlados.
A la recuperación del dinero de la póliza se le llama rescate del seguro, que es la finalización temprana del contrato del seguro y que está amparado por la Ley de Contrato de Seguro.
Esta Ley en su artículo 96 dice que “El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.”
Así lo define, por ejemplo, Caser en el condicionado de su seguro de vida "El derecho a recuperar, en efectivo, el importe de la provisión matemática acumulada, una vez transcurrido el plazo establecido en la póliza, deducidos, si existen, los gastos de la póliza pendientes de amortizar por parte del Asegurador"
Un derecho que no todas las aseguradoras garantizan, en más de una podrás encontrar frases como "Esta modalidad de seguro carece de valores de rescate", así que conviene asegurarse antes de contratar uno de estos seguros.
Ahí es donde se reconoce el derecho de rescate aunque como bien dice ahí, hay un requisito indispensable para poder recuperar el dinero, es haber pagado las 2 primeras anualidades del seguro.
Una vez cumplida esta condición, solicitándoselo a la aseguradora tu contrato debería quedar finalizado y la cantidad que corresponde abonada en tu cuenta, dentro de la póliza este derecho está encuadrado en las cláusulas de Reducción y Rescate.
Como hemos dicho, es muy importante leer atentamente toda la póliza porque los seguros de vida pueden incluir una cobertura de anticipo de capital, donde sin tener que cancelar la póliza podrás recuperar el dinero que hayas acumulado durante el periodo que ha estado activo el seguro de vida.
Aunque puede que tardes un mes en recibir el dinero de la póliza, las aseguradoras tienen, legalmente, hasta 40 días para efectuar el pago.
La misma Ley de Contrato de Seguro establece una limitación a la hora del rescate en su artículo 98 “En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación”.
Esto específica que el derecho de rescate sólo aplica a los seguros de vida riesgo, no a los seguros de vida ahorro, salvo que esté explícitamente incluido en la póliza.
De igual manera, los seguros de decesos tampoco establecen la posibilidad de rescate.
A la cantidad de dinero que corresponde al tomador en caso de cancelación de la póliza se le llama valor de rescate y se calcula a través de tablas previstas en la póliza. Para esto tienen en cuenta el montante del seguro, la previsión de fondos y otras cantidades como compensación de gastos o corrección por cancelación.
Este rescate se puede cobrar en un único pago o en forma de renta, dependiendo de lo pactado con la aseguradora.
Estas cláusulas que hemos comentado anteriormente hace referencia por un lado al rescate del seguro de vida, todo lo que hemos venido diciendo en los párrafos previos y a la reducción del seguro de vida.
La reducción no es lo mismo que el rescate, es otro derecho que adquiere el tomador a los 2 años de haber contratado la póliza y se refiere a una rescisión parcial del contrato. Se pausa el pago de las primas y cuando se vuelva activar se reinician todas las coberturas y efectos del seguro de vida.
Esta cláusula se suele activar en caso de falta de liquidez del tomador, que necesita parar los recibos de alguna forma y puede rehabilitar la póliza en cualquier momento.
Al ser un tema tan complejo y de “letra pequeña”, aún a pesar de estar sustentado por la Ley te recomendamos que hables con nuestros agentes especialistas en seguros de vida para que puedes tratar con ellos las cláusulas, coberturas, penalizaciones y cantidades retirables de la póliza.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |