ÍNDICE DE CONTENIDOS
La dependencia la sufren aquellas personas que no pueden (o lo hacen gran dificultad) realizar tareas cotidianas por sí mismas, son personas cuya autonomía, ya sea física o intelectual, es menor que la del resto debido a una enfermedad, un accidente o al propio paso de los años. Se calcula que alrededor de un 10% de la población española padece algún tipo de dependencia para las actividades del día a día.
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) que regula la condición de dependencia en España, establece que la dependencia es:
El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Esa misma ley establece unos grados de dependencia en función de la autonomía que tenga la persona dependiente. Estos grados se definen por un baremo acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, un baremo que requiere la aprobación del Gobierno.
El baremo marca unos criterios objetivos para la valoración de cada caso, valora la autonomía de cada persona, su capacidad para realizar las actividades diarias, su necesidad de apoyo para la realización de tareas rutinarias y también valora los informes médicos y las condiciones de vida de cada persona dependiente. Los grados de dependencia son:
En este grado de dependencia se encuadran las personas que necesitan de alguna asistencia para actividades básicas del día a día, al menos una vez al día. No sería una ayuda constante, pero sí fundamental para ciertas labores, estas personas requieren de ayuda intermitente.
Son personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, mínimo 2 o 3 veces al día. No requieren una asistencia dedicada en todo momento pero sí muy importante para su autonomía.
Este grado de dependencia lo integran las personas que necesitan un cuidador de forma permanente, personas cuya autonomía es muy baja. Se suele asignar a personas que han perdido totalmente la autonomía física o mental y que requieren de ayuda para todas, o casi todas, las labores diarias.
A ojos de la Ley de Dependencia y del “Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia” para establecer los grados mencionados anteriormente, hay una serie de tareas diarias que consideradas fundamentales, algunos ejemplos son:
De acuerdo a estas labores fundamentales del día a día, el Real Decreto 174/2011 y la Ley 39/2006 establecen puntuaciones numéricas, teniendo en cuenta el baremo de Valoración de los Grados de Dependencia (BVD) para determinar qué grado de dependencia padece cada persona, siendo estos:
Puntuación BVD | Grado asignado |
---|---|
0 a 24 puntos | Sin dependencia reconocida |
25 a 39 puntos | Grado I Dependencia moderada nivel 1 |
40 a 49 puntos | Grado I Dependencia moderada nivel 2 |
50 a 64 puntos | Grado II Dependencia severa nivel 1 |
65 a 74 puntos | Grado II Dependencia severa nivel 2 |
75 a 89 puntos | Grado III Gran dependencia nivel 1 |
90 a 100 puntos | Grado III Gran dependencia nivel 2 |
Un seguro de dependencia te ofrece una protección añadida en caso de estar en esta situación, si se te reconoce alguno de los 3 grados de dependencia (moderada, severa o gran dependencia) este seguro te indemnizará con una cantidad fija o en forma de renta, también en algunos casos la aseguradora aporta el servicio de asistencia domiciliaria como una cobertura extra.
Así, si por cualquier motivo pierde parte o toda su autonomía, tendrá una ayuda muy importante para poder sobrellevarlo de la mejor manera posible.
Lo habitual es que se consideren seguros de vida o que sean coberturas dentro de este tipo de pólizas, que es donde se engloban los estados de invalidez e incapacidad. Obviamente, en este caso el beneficiario sería el propio asegurado.
Es un tipo de póliza contratable en modalidad individual o colectiva.
Y para que las coberturas del seguro tengan efecto, para poder cobrar la indemnización, deberás probar legalmente el estado de dependencia. Hay que saber que ni todas las aseguradoras cubren los 3 estados de dependencia, ni suponen la misma indemnización un estado de dependencia moderada que uno de gran dependencia, hay que revisar las condiciones generales de cada producto antes de su contratación.
Estos seguros tienen unas coberturas básicas, aquí te las resumimos:
Los seguros de dependencia no son interesantes solo por sus coberturas, también lo son por las ventajas fiscales que ofrecen.
Contratando este seguro dispondrás de deducciones a la hora de realizar la Declaración de la Renta, si incluyes las coberturas de Gran Dependencia o Dependencia Severa, ya sea contratando un seguro de dependencia o un seguro de vida. Podrás desgravar las primas aportadas a la póliza con un máximo de 2.000€ anuales o el 30% de la base imponible, y también podrán desgravarse estas cantidades el cónyuge e hijos.El límite estaba previamente en 8.000€, una cantidad que ahora solo se puede alcanzar si esa cantidad proviene de contribuciones empresariales.
A su vez, conviene tener en cuenta la tributación de estos seguros en el IRPF, están considerados como rendimientos del trabajo y tributan como rendimientos del capital mobiliario. Se retienen el 19% si la cantidad a recibir es menor de 6.000€ y un 21% si el dinero percibido es mayor de esa cantidad.
Para que veas más claras las condiciones y coberturas de estos seguros, a continuación podrás leer las condiciones fundamentales de los principales seguros de dependencia.
En nuestro comparador de seguros de vida podrás ver todas las compañías que ofrecen coberturas de dependencia en sus pólizas, te daremos toda la información sobre cuánto cuestan los seguros de dependencia, qué cubren y sus condiciones, sobre si permiten el rescate, su edad máxima… Trabajamos con las mejores compañías en estos seguros, como Mapfre, Aegon, AXA o Caser, tanto en pólizas individuales como seguros colectivos de dependencia.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
---|---|---|---|---|
Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |