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Como sabrás, un seguro de vida es un tipo de póliza que permite asegurar el futuro de una familia, cubre el fallecimiento y la invalidez. Así, la familia puede continuar con su estilo de vida en caso de accidente, les da la posibilidad de afrontar esa situación con una mayor capacidad.
Un seguro de vida colectivo es aquel que se ofrece a un grupo de trabajadores a través de la empresa, también se puede ofrecer a asociaciones, clubes o cualquier grupo de personas con algo en común.
De esta manera, la empresa sería la tomadora del seguro, los asegurados los empleados, y los beneficiarios serían los empleados o sus familiares, dependiendo de las coberturas contratadas.
La empresa contrata un seguro para todos sus trabajadores, en función de sus características y de lo que ellos quieran, con un capital y unas coberturas adaptados a sus necesidades.
El seguro de vida colectivo da una protección extra para el trabajador y sus familiares. Les asegura una indemnización en caso de fallecimiento y/o de incapacidad permanente, es una posibilidad que se ofrece para, dentro de lo posible, seguir con sus vidas.
Así, los trabajadores pueden tener la tranquilidad de saber que sus seres queridos estarán protegidos en caso de cualquier eventualidad.
Contratar un seguro de vida para los trabajadores no es obligatorio, salvo que así se especifique en el convenio laboral que aplique. Es lo que se llama un seguro de convenio.
Todos las empresas y sus trabajadores están adscritos a un convenio laboral, y en él se puede encontrar un artículo dedicado a los seguros obligatorios y/o a las indemnizaciones en caso de fallecimiento o accidente.
Además vendrán incluidos los casos cubiertos y las indemnizaciones para cada situación. Así, por ejemplo en el convenio colectivo del sector de la construcción puedes encontrar:
“En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.”
“En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.”
“En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros.“
Como puedes ver, vienen recogidas las obligaciones de la empresa con sus trabajadores. Unas obligaciones que en caso de no cumplirse conllevan unas sanciones bastante altas, de hasta 187.000€ según el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Una sanción a la que habría que sumar el pago de la indemnización correspondiente, en total es una cantidad que puede poner en peligro al negocio.
Las profesiones de riesgo, aquellas en que la integridad del trabajador está en juego durante el desarrollo de su actividad laboral, son las más propensas a obligar a contratar este seguro obligatorio.
Puede tratarse de un seguro de accidentes, de vida o ambos, pudiendo obligar a ofrecer indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad laboral, invalidez permanente, accidentes laborales al mismo asegurado o para sus beneficiarios.
Algunas de estas profesiones incluye a los bomberos, policías, obreros… Colectivos para los que contratar una póliza de vida es más complicado, ya que muchas aseguradoras no les permiten contratar uno de sus seguros.
Los seguros de vida para empresas tienen las mismas cobertura que los individuales, por lo que si contratas uno de estos seguros tendrías cubierto lo siguiente:
A la hora de contratar un seguro de vida para los trabajadores, hay que saber que se dividen en 3 grandes grupos, en función del número de personas que haya en la póliza:
Existen muchas razones por las que cada vez más empresas apuestan por un seguro colectivo para sus trabajadores, como:
Para establecer la prima del seguro colectivo, las aseguradoras tienen en cuenta estos conceptos:
En principio es la empresa la que debe pagar el seguro, es la que se encarga de gestionarlo todo, de contratarlo y de pagarlo. Pero puede haber modalidades mixtas o en que interese a alguna de las partes, empresa o trabajador, que sean los empleados los que abonen de su nómina la prima del seguro.
También se da mucho el caso de que sea la empresa la que contrate el seguro pero derive el pago de las primas a los trabajadores, como medida de ahorro fiscal.
Otra posibilidad es que la empresa lo ofrezca como una alternativa dentro de un plan de compensación, donde ofrece una serie de ventajas para sus trabajadores, así lo contraría el propio empleado a través de un tercero pero con un mejor precio.
Hay ciertas diferencias básicas entre un seguro colectivo y uno individual, que hay que saber antes de contratarlo:
La empresa podrá desgravarse las primas del seguro colectivo en el Impuesto de Sociedades, siempre que impute el coste a sus trabajadores como pago en especie. Y en la póliza deberá probarse que se ejecutan los compromisos por pensiones.
Los trabajadores no pueden deducirse las primas de esta póliza en el IRPF, salvo que la empresa no se deduzca las primas, porque así actuaría el seguro como un beneficio neto para el empleado, sin cargas fiscales. En caso contrario, el valor del seguro se sumaría a la base imponible del IRPF al empleado.
En el caso de los trabajadores y las indemnizaciones. Si el beneficiario y el asegurado son la misma persona, como es en el caso de la cobertura por invalidez, deben tributar la indemnización por el IRPF, y si beneficiario y asegurado son personas diferentes, tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones.
Para contratar un seguro de vida colectivo que sea el idóneo para tus trabajadores, hay que tener claro qué es lo que ellos quieren y si es compatible con las necesidades y recursos de la empresa. Contratar una de estas pólizas debe valer para contentar a todas las partes.
A partir de ahí puedes evaluar las ofertas que hay en el mercado, para lo que puedes entrar en nuestro comparador de seguros de vida, en el que podrás ver precios y coberturas de las principales aseguradoras del mercado, trabajamos con Allianz, Caser o Generali, entre otros. Con la ayuda de nuestro asesoramiento podrás configurar el seguro deseado y comunicárselo a tus empleados.
Te facilitamos todo el proceso de contratación para que puedas asegurar el futuro financiero de tus empleados, sus familias y también de tu empresa.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda sobre seguros de vida colectivos, sobre su funcionamiento, precios, coberturas, ventajas fiscales…
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |