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Todos aquellos que quieran protegerse frente a accidentes o enfermedades, que quieran seguir manteniendo su estilo de vida aunque sufran algún infortunio que derive en incapacidad, tienen en el seguro de vida una gran herramienta. O que, simplemente, quieran la seguridad de una vida más tranquila, no estar tan expuestos a la incertidumbre del futuro y a eventos incontrolables.
Un seguro de vida no solo cubre el fallecimiento y no solo ayuda a los herederos del asegurado, si no que también puede ayudar al tomador del seguro, que puede cobrar el capital acordado en la póliza en caso de invalidez.
Esta es la cobertura de incapacidad que, actualmente, incluyen casi todos los seguros de vida entre las prestaciones opcionales, que obliga a la aseguradora a abonar la indemnización al tomador en caso de incapacidad permanente, a veces se refiere a ello como adelanto de capital.
Esta es una cobertura muy habitual, casi todos los seguros de vida le dan la posibilidad al asegurado de cubrir la incapacidad permanente total en su póliza.
La incapacidad permanente total es aquella que derivada de un accidente imposibilita que el afectado pueda desarrollar su actividad laboral actual, pero que no le inhabilita para otros trabajos. Ese accidente le ha dejado unas secuelas que hacen imposible para el asegurado seguir realizando su trabajo.
Por eso, los seguros de vida para establecer el precio de la póliza necesitan saber cuál es tu trabajo, no les supone el mismo riesgo un bombero que un oficinista.
En concreto, la Seguridad Social, que es quién debe juzgar estos casos, dice que “Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.”
Este es el estado que cubriría un seguro de vida con la cobertura de incapacidad permanente total, siempre que el accidente o enfermedad no se produjera antes de la firma de la póliza o que mintieras en el cuestionario de salud previo, no habría problemas en cobrarlo.
Con estos requisitos, si sufrieras un accidente que derivara en estado de incapacidad permanente total, la aseguradora deberá pagarte el capital que hubierais acordado en la póliza, pagadero en una cuota o en forma de renta mensual.
La mayoría de aseguradoras de vida permiten añadir esta cobertura a su póliza, compañías como Caser, Santalucía, Zurich, Generali o Asisa ya ofrecen esta prestación.
Al tratarse de una cobertura con un grado de subjetividad, al menos en los primeros pasos, es recomendable leerse las condiciones generales de la póliza para saber qué es lo que está cubierto, qué no y si se va a pagar esa indemnización por incapacidad permanente.
Sí, hay seguros de vida que cubren otros estados de invalidez como la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez o la incapacidad permanente parcial. Para dejarlo más claro, esto es lo que significa cada uno de esos estados:
Como todo, si tus posibilidades económicas lo permiten, es una cobertura realmente interesante y cuya finalidad es muy sencilla y transparente, no es como otros seguros con más letra pequeña.
Desde aquí sí que recomendamos incluir esta cobertura en tu póliza, la cuota no sube mucho y el aumento de la cobertura compensa, pasarías a estar cubierto en caso enfermedad o lesión crónica.
Hay varios casos en que esta cobertura es aún más interesante, como:
Para cobrar un seguro de vida por incapacidad permanente absoluta necesitarás una serie de documentos y cumplir algunos requisitos.
La documentación requerida es:
Esta documentación debe presentarse en un plazo máximo de 5 años tras el reconocimiento oficial de la incapacidad.
La Ley establece que la aseguradora debe pagar la indemnización en el plazo de 40 días tras recibir toda la información, si todo está correcto. Es el plazo que tiene la compañía de seguros para hacer sus averiguaciones, comprobar la documentación y ver si está todo correcto.
Esto es lo que dice específicamente la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 18 “el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber” En caso de que se demore el pago, la aseguradora tendría que pagar un interés al beneficiario del seguro.
En este caso será el tomador y asegurado quien tendrá que hacerse cargo de los impuestos derivados del cobro del seguro de vida, en caso de que fuera por fallecimiento serían sus beneficiarios quienes tendrían que pagarlo.
Este pago tendrá que hacerse en la Declaración de la Renta, en el apartado de rendimientos de capital mobiliario (casilla 030) del IRPF.
Concretamente las retenciones si el cobro es en un pago único son:
Si el cobro del seguro de vida se hiciera en forma de renta vitalicia, las retenciones cambian y se hacen en base a la edad, siendo:
Las aseguradoras se guardan un par de ases bajo la manga en lo que al pago de las pólizas se refiere, por eso conviene tener claro lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, en concreto en los artículos referentes a siniestros, cuestionario previo o el pago de indemnizaciones.
Hay que tener en cuenta también, que hay una serie de casos en que el seguro no abonará la indemnización, que son las llamadas exclusiones, son los casos en que la incapacidad ha devenido por lo que las aseguradoras llaman “un acto de mala fe”, entre las que se encuentran:
Es por esto, que leer la póliza y el condicionado general, las exclusiones y los requisitos es algo fundamental. Además de conservar todo el historial médico y de cualquier prueba realizada, para poder entregar las pruebas en caso de que sean reticentes a abonar la indemnización.
En nuestrocomparador de seguros de vida podrás ver con facilidad qué aseguradoras ofrecen sus pólizas con incapacidad permanente absoluta y a qué precio. Además contarás con la asesoría personalizada y especializada de nuestros asesores en seguros de vida.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |