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Un seguro de vida permite asegurar el futuro de tus herederos, en caso de fallecimiento del asegurado sus familiares recibirán un capital que les permitirá hacer frente a esa situación y poder seguir llevando el mismo estilo de vida. Aún así, estos seguros son más completos que eso, han ido avanzando año a año ofreciendo productos, cada vez, más completos a sus asegurados, ya no es solo el fallecimiento lo que cubren.
Desde Segurosvida.online ya trabajamos con los mutualistas de ISFAS, MUFACE o MUGEJU para seguros como el de asistencia sanitaria, por lo que ya contamos con un bagaje y experiencia mayor en este campo.
Y es que, aunque a veces no lo parezca los funcionarios están igual de expuestos, o más, riesgos laborales, no todos los funcionarios públicos trabajan tras un escritorio en un entorno tranquilo, nada tiene que ver un funcionario de ISFAS con uno de MUFACE, por ejemplo, obviamente el trabajo de un bombero o policía y el de un administrativo no hacen frente a los mismos peligros. El riesgo de accidentes, y por tanto puede que de invalidez o fallecimiento, en ciertas profesiones es alto.
Este es un gremio donde los índices de bajas psicológicas o depresiones son bastante elevados y que están constantemente expuestos al público, por eso las contrataciones de seguros de vida han aumentado año a año entre estos funcionarios.
Esto también lo pueden contratar los funcionarios, que además pueden gozar de importantes ventajas tanto en su contratación como en sus prestaciones, aunque si pertenecen a una de las principales mutualidades españolas (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) ya cuentan con una serie de servicios muy parecidos a las coberturas del seguro de vida, y muy complementarias a la vez.
Ya que pueden obtener, o sus beneficiarios pueden obtener capitales por el fallecimiento o para gestionar el sepelio pero, normalmente, son cantidades limitadas y que no tienen nada que ver con lo que un seguro de vida puede llegar a ofrecer.
Al igual que las indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, las cantidades no tienen nada que ver, lo que puede ofrecer una mutualidad siempre es un número dentro de lo que cobra ese funcionario, mientras que las garantías y capitales que puedes obtener en una póliza de vida son casi ilimitadas.
Lo que siempre recomendamos desde Póliza Médica si tienes verdadero interés en estar protegido frente a los accidentes y el fallecimiento, es comparar con las principales aseguradoras en nuestro comparador de seguros de vida, preguntar a nuestros asesores todas las dudas que tengas y contratar un seguro de vida para poder personalizar las coberturas, adaptar los capitales a lo que realmente buscas y poder
Los mutualistas de MUGEJU y sus beneficiarios pueden encontrar varias ventajas de vida por pertenecer a este grupo, como son:
En caso de fallecimiento del mutualista, su cónyuge y/o sus hijos registrados como beneficiarios, podrán solicitar esta ayuda para afrontar los gastos del funeral, una ayuda que tiene un límite de 250€.
Si el fallecido no es el mutualista, pero si uno de sus beneficiarios, la ayuda será de hasta 150€.
Para solicitar esta ayuda se puede hacer, o bien online, a través de su portal electrónico con cl@ve o DNI electrónico, o bien de forma de presencial, entregando el documento de “Solicitud de Ayuda por Sepelio”, la fotocopia del DNI y el Certificado de Registro Civil que acredite el fallecimiento.
Para recibir esta ayuda es obligatorio pertenecer a una de las siguientes mutualidades(pertenecientes al Fondo Especial de MUGEJU), con las cantidades máximas que se pueden percibir:
Los beneficiarios del mutualista, que en orden serían: cónyuge, hijos, padres y nietos huérfanos, tienen derecho a esta prestación por fallecimiento, una especie de seguro de vida, para hacer frente a esos momentos tan difíciles.
Las prestaciones varían de acuerdo a la mutualidad a la que pertenezcas, con unas cantidades máximas que hemos puesto anteriormente. Para poder solicitarlo, se puede hacer online a través del Portal del Mutualista con Cl@ve o presencialmente, presentando el documento de “Solicitud de Auxilio por Defunción”, una fotocopia del DNI y el certificado de defunción del mutualista. El plazo de resolución para el pago de esta prestación es de unos 6 meses.
Como su nombre indica son prestaciones para el cónyuge o los hijos en caso de fallecimiento del mutualista. Y en el caso de la pensión de viudedad si fallece también el cónyuge, serían los hijos los beneficiarios de ese dinero. Nuevamente, las mutualidades que pueden acceder a estas prestaciones, son las pertenecientes al Fondo Especial, que son:
Igualmente, estas pensiones se pueden solicitar a través de su plataforma online o presencialmente, entregando el documento de “Solicitud de Pensión de Viudedad” o de “Solicitud de Pensión de Orfandad”, la Certificación de fallecimiento del Registro Civil y el Certificado de matrimonio o el Libro de Familia. En un plazo estimado de 6 meses se recibe la resolución por parte de MUGEJU.
Los mutualistas de MUFACE y sus beneficiarios también se pueden beneficiar de ciertas coberturas de vida, entre las que destacan:
Se trata de un pago único para los beneficiarios en caso de fallecimiento del mutualista. La prestación mínima ronda los 750€ y se entrega a los familiares o personajes que estuvieran conviviendo con el fallecido.
Para poder ser beneficiario de esta prestación, se deberá entregar la siguiente documentación: el documento de “Solicitud de Subsidio por Defunción”, la “Declaración sobre Mejor Derecho al Subsidio por Defunción”, el modelo 145 de Comunicación de datos al pagador, el documento de “Designación de Orden de Beneficiarios del Subsidio por Defunción”, el Libro de Familia actualizado y el Certificado de Defunción.
Se trata de un pago único para los beneficiarios en caso de fallecimiento del mutualista. La prestación mínima ronda los 750€ y se entrega a los familiares o personajes que estuvieran conviviendo con el fallecido.
Para poder ser beneficiario de esta prestación, se deberá entregar la siguiente documentación: el documento de “Solicitud de Subsidio por Defunción”, la “Declaración sobre Mejor Derecho al Subsidio por Defunción”, el modelo 145 de Comunicación de datos al pagador, el documento de “Designación de Orden de Beneficiarios del Subsidio por Defunción”, el Libro de Familia actualizado y el Certificado de Defunción.
Una prestación única para poder hacer frente a los gastos del funeral y entierro en caso de fallecimiento del mutualista. La prestación es de 450,76€ y debe reclamarse en los 5 años posteriores al fallecimiento y para solicitarlo solo deberá cumplimentar el modelo de “Solicitud de Ayuda de Sepelio”.
Con esta cobertura, se asegura el salario del mutualista a pesar del accidente que le ha dejado incapacitado temporalmente. El funcionario cobrará lo mismo durante los primeros 90 días y a partir del día 91 cobrará el 80% de su retribución vigente, hasta un máximo de 545 días más 180 para la evaluación total.
Este subsidio se extingue por jubilación, fallecimiento o cuando se acabe el plazo máximo de 730 días. A partir de ese día 91, es cuando el mutualista de MUFACE puede solicitar esta indemnización y lo puede hacer a través de la Sede Electrónica o en la unidad donde trabaja, entregando el documento de “Solicitud de Subsidio por Incapacidad Temporal” y el modelo 145 del IRPF.
Los mutualistas de MUFACE tienen derecho a esta prestación en caso de sufrir una discapacidad que se considere de gran invalidez. Se considera así aquella persona que necesita de ayuda para realizar las actividades cotidianas de la vida. La prestación es del 50% de la pensión acreditada.
El mutualista deberá entregar el documento de “Solicitud de Prestación de Gran Invalidez” en cualquier oficina de MUFACE.
Aunque en menor cantidad y más limitadas, los mutualistas de ISFAS, aquellos funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa, también pueden disfrutar de algunas coberturas de vida:
Esta prestación tiene como función ayudar a los beneficiarios a soportar mejor el fallecimiento de esa persona, la ayuda es de 850€, y en caso de que el fallecido sea un beneficiario y no el propio mutualista es de 400€.
Para solicitar esta prestación solo hay que cumplimentar y entregar el formulario de “Ayuda Económica por Fallecimiento” que hay en su web, así como el Certificado de Fallecimiento, fotocopia del Libro de Familia y facturas de los gastos de sepelio (si los hubiera habido).
ISFAS indemniza a aquellos que en el cumplimiento de su trabajo sufran algún accidente o enfermedad que les cause alguna lesión, siempre que esta no les suponga quedar incapacitados.
Para poder solicitar esta prestación hay un plazo de 6 meses y debe entregarse el documento de “Expediente de Indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes” , el dictamen médico oficial y la acreditación de que ese accidente o enfermedad se produjo en acto de servicio.
Este subsidio ayuda a que aquellos mutualistas que sufran algún accidente o enfermedad no vean trastocado su estilo de vida por un infortunio, es una ayuda que se da a partir del 4º mes del problema. Este es un pago exclusivo para personal militar y solo debe entregar el “Expediente de Subsidio por Incapacidad Temporal”, el original o la copia de la Resolución de Licencia y el Certificado de la Pagaduría.
Como puedes ver los mutualistas y funcionarios públicos ya disfrutan de grandes coberturas, similares a las que tienen los hayan contratado un seguro de vida, pero que nunca llegan ni a las coberturas, ni a los límites ni a las posibilidades que da un seguro de vida.
Es por eso que lo más recomendable, aún siendo mutualista de la administración pública es suscribir uno de estos seguros, al menos si lo que queremos es asegurar el fallecimiento, la invalidez o cubrir el futuro de nuestra familia, ninguna de las prestaciones que ofrecen las mutualidades llega a las mismas cantidades.
Y también varían mucho dependiendo de a qué mutualidad pertenezcas, MUFACE, por ejemplo, ofrece una cobertura más amplia y con mayor número de prestaciones que la que pueden disfrutar los mutualistas de ISFAS.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |