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En el siguiente artículo intentaremos explicarte si el seguro de vida es un bien ganancial o privativo, o, más bien, en qué circunstancias es uno u otro. Son conceptos realmente importantes si nos estamos enfrentando a una separación, saber de antemano a qué nos enfrentamos en un terreno desconocido.
Son los bienes que pertenecen solo a un miembro de la pareja, que son suyos al 100%. Puede ser porque lo adquiriera antes del matrimonio o porque lo ha adquirido con sus propios recursos, también puede ser por una donación o una herencia.
Lo qué es un bien privativo viene recogido en el Código Civil, en su artículo 1.346, donde se dice que estos bienes son específicamente:
El bien ganancial es aquel que pertenece a ambos cónyuges de la pareja, que forman parte del patrimonio del matrimonio. Un bien del que ambos comparten los beneficios y las responsabilidades y que, normalmente, es adquirido durante el matrimonio.
El artículo 1.347 del Código Civil especifica que los bienes gananciales son:
Hay una serie de detalles que determinan si un bien es privativo o ganancial, como:
Todas estas consideraciones son a priori, porque posteriormente un juez dirimirá esa condición ganancial o privativa de los bienes, también por esto hay que conservar escrituras, facturas, justificantes, pruebas en general de las compras más importantes realizadas durante y antes del matrimonio.
En los seguros de vida existen los siguientes casos:
Esto sería en lo que hace referencia a los seguros de vida riesgo, en lo que el fallecimiento es la cobertura principal. Si se contratara la cobertura de invalidez absoluta, la indemnización sería privativa si el tomador del seguro es el mismo beneficiario, salvo que las primas hayan sido abonadas con patrimonio de la pareja, en cuyo caso la indemnización serán bienes gananciales.
Los seguros de vida ahorro sí que se consideran bienes gananciales, porque son un activo económico de la pareja y que ha crecido durante el matrimonio.
Si se trata de un seguro de supervivencia, aquel en que la aseguradora paga el capital asegurado al tomador en caso de no haber fallecido durante el periodo establecido, dependerá de si el matrimonio sigue vigente, en cuyo caso será un bien ganancial, o si se han divorciado, que el seguro pasará a ser privativo, y la indemnización irá para el tomador y beneficiario de la póliza. También si las primas del seguro se han pagado con dinero común, a la hora del divorcio el seguro se considerará un bien ganancial.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |