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En resumen, es un seguro de vida creado para empresas, pymes y colectivos con la intención de asegurar a todos sus empleados. Al estar basados en el ámbito laboral, suelen incluir, además del fallecimiento, la invalidez absoluta y permanente (si se hubiera producido por accidente o enfermedad).
Una póliza que puede otorgar primas más favorables para los asegurados, que las pólizas individuales. Y la posibilidad de ofrecer a sus beneficiarios y familias un salvoconducto en caso de fallecimiento. También supone amplias ventajas y facilidad en las gestiones para la empresa. Es un seguro anual y renovable, aunque suele haber una edad máxima para las renovaciones.
El seguro de vida colectivo cubre individualmente a un grupo de beneficiarios, no requieren hacer pólizas uno a uno a todos los beneficiarios. Ese conjunto debe tener algo en común, forman parte de la misma empresa, institución, asociación, club deportivo, colegio profesional...
En determinados sectores la contratación del seguro de vida colectivo si que es obligatorio por convenio. Si se diera este caso, las coberturas, garantías e indemnizaciones de los miembros del colectivo estarían reflejadas en el convenio. Para poder localizar qué convenios están obligados a contratar qué seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros creó el Registro de Seguros Obligatorios, donde se pueden ver estos datos.
El seguro de convenio colectivo obligatorio da cobertura a todos los miembros que estén dados de alta en el TC2, documento de cotización de la Seguridad Social.
La obligación o no de contratar este seguro depende principalmente del sector profesional al que esté adscrito tu convenio, la comunidad autónoma donde desarrollas tu actividad y del número de empleados. Por eso conviene revisar el convenio para asegurar este tipo de detalles y la cobertura.
El seguro de vida colectivo es obligatorio, por ejemplo, para las empresa cuya actividad laboral sea: agencias de viaje, empresas de mediacion de seguros o transportes, entre otros. Si el seguro fuera obligatorio y la empresa no lo contratara, las multas pueden ser muy altas. Y si hubiera un accidente, de no estar asegurado el empleado, la empresa estaría en riesgo, para hacer frente a la indemnización.
Lo mismo pasa con el precio, también varía en función de la actividad, número de trabajadores, coberturas fijadas en el convenio o el capital asegurado. No es el mismo riesgo el que se corre en un trabajo como el de la construcción que en una oficina, ahí ya variaría la cuantía.
Si la empresa está obligada por convenio a tener este seguro y no lo ha contratado, se puede llegar a considerar una falta muy grave, con multas que superen los 150.000€.
Por lo general, las coberturas incluidas en este seguro son:
Otras coberturas que a veces se incluyen son:
Además de suponer una ventaja en imagen y marca para la empresa que lo contrate, es una forma de ganar en reputación y estabilidad, además de suponer un incentivo fiscal.
Contratar un seguro de vida por parte de la empresa tiene el aliciente de la fiscalidad. Es un producto deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades, ya que se imputa a los asegurados, están considerados rendimiento de trabajo en especie, quedando sujeto a IRPF.
Si el asegurado y el beneficiario son la misma persona se deberá tributar por el IRPF. Y en caso de fallecimiento los beneficiarios serán los encargados de tributarlo.
Hay dos tipos de seguros de vida dependiendo del tamaño del colectivo, de la cantidad de gente a asegurar, son:
Son muchas las razones por las que contratar un seguro de vida colectivo para tu empresa o asociación, porque es bueno para ti, para los miembros del coelctivo, para sus familias... aquí te hemos resumido las principales:
Recuerda que si quieres contratar un seguro de vida colectivo, en segurosvida.online trabajamos con las principales aseguradoras de este tipo de póliza, como Mapfre, Allianz o Caser, por lo que podemos ofrecerte los mejores precios del mercado.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |