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El seguro de vida se encarga de proteger a nuestros seres queridos. Ofrece una cantidad de dinero para los beneficiarios designados en caso de que el asegurado fallezca.
Si contratas un seguro a prima única, sea de vida o del ramo que sea, significa que toda la cuota del seguro se reduce a un único pago, y que se realiza en el momento de la contratación.
Con un seguro de prima única se paga una suma global que cubre durante toda la vigencia de la póliza, a diferencia de otras modalidades, que requieren de pagos mensuales o anuales.
Este formato no es el más habitual, pero resulta especialmente útil en ciertas situaciones:
El funcionamiento de este seguro es muy claro, el asegurado paga en una sola vez el importe total de la póliza. Dentro de su sencilla premisa, hay algunos puntos importantes:
Dado su coste y su larga duración, es vital analizar las condiciones del seguro, sus coberturas, cláusulas, exclusiones y cualquier otra condición de la póliza.
También es esencial analizar las opciones disponibles en el mercado, comparar precios y coberturas de todas las aseguradoras de vida antes de contratar, para garantizar que el producto que contratamos tiene las características que queremos. Teniendo en cuenta que estamos contratando un seguro cuyas prestaciones van a perdurar muchos años, tanto para el asegurado como para los beneficiarios.
Las puntos principales que definen a este seguro son:
Como cualquier póliza, un seguro de vida tiene sus pros y sus contras, pero si hablamos de una prima única estas condiciones se acentúan.
Aquí resumimos lo que nuestros expertos en seguros de vida consideran las principales ventajas y desventajas de contratar una de estas pólizas:
También se puede contratar en estos casos, de hecho, podríamos decir que es su uso más habitual.
Se vincula el seguro de vida al préstamo, resultando la entidad financiera como el beneficiario de la póliza, es decir, que en caso de fallecimiento del asegurado, se cancelaría la deuda. En este tipo de seguros no se entrega ningún capital a un beneficiario, la ventaja es que los herederos pueden disfrutar del bien hipotecado sin deudas.
Muchos bancos usan los seguros de vida a prima única como herramienta financiera, los asocian a sus hipotecas y así se aseguran el cobro de esos préstamos.
Aunque como escribimos en los siguientes párrafos, los seguros de vida hipotecarios a prima única contratados con bancos tienen varios interrogantes.
Aunque ahora los bancos no realizan esta práctica con tanta asiduidad. Hasta hace unos años era muy común que obligaran a asociar un seguro de vida a la concesión del préstamo hipotecario.
Lo que hacían era supeditar la concesión de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida de prima única. Añadían el capital de ese seguro al préstamo total de la hipoteca, para que los clientes tuvieran que pagar los intereses de la hipoteca y del seguro, y les imposibilitaba buscar en otra aseguradora esa póliza, porque ya lo tenían contratada con ellos.
Desde el punto de vista de los bancos, era una situación muy favorable, porque con ese seguro consiguen garantizarse el cobro del préstamo hipotecario, aún si fallece el asegurado, minimizando su riesgo. Ya que, en los seguros de vida hipotecarios, el beneficiario es el banco, no es ninguna persona.
Algo que presentaban como muy beneficioso para el cliente, pero que realmente tenía más ventajas para las propias entidades bancarias. Los bancos recomendaban u obligaban a asociar ambos productos porque así la cuota total del contrato era mayor, y también subían los intereses.
Además de lo obvio, con un seguro de prima única, los clientes tenían que realizar un desembolso muy importante a la hora de la contratación, y quedaban “atados” a un producto que no era prioritario para ellos, ya que tampoco podían hacer modificaciones en su póliza.
Ahora, debido a las nuevas leyes y la multitud de reclamaciones que han recibido, las personas afectadas por esta práctica abusiva sí pueden reclamar. En concreto estos cambios se reflejan en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y en su Artículo 17. Práctica de ventas vinculadas y combinadas, dice que:
Será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo
El prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones
La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo
En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra
Estas son algunas aclaraciones que antes no existían y que obligan a los bancos a ser más claros con sus clientes, a contar las ventajas y desventajas de su seguro, no obligarlos a contratar con ellos y a no intentar condicionar sus préstamos mediante estas pólizas.
Si no cumplen con todas estas condiciones, si no permiten a sus clientes contratar con un tercero el seguro, si no les dan la hipoteca salvo que incluyan la póliza… Se exponen a que sus clientes puedan solicitar la nulidad.
Esta práctica se considera abusiva porque los bancos se aprovechan de la necesidad que tienen sus clientes de conseguir esa hipoteca, para imponerles la contratación de un seguro de vida, con las condiciones que son más favorables para la empresa.
Aunque hay que tener claro, que lo abusivo no es que sean seguros de prima única, que son productos válidos y que se comercializan sin problema.
El problema está en obligar al cliente a contratar ese seguro, en denegar o tramitar una hipoteca, en función de si contratan, o no, el seguro de vida, y en la falta de transparencia de la entidad financiera.
Lo que pueden conseguir los clientes es la nulidad de ese seguro y solicitar la devolución de la parte de la prima no utilizada.
Hay 2 gestiones clave para poder reclamar la nulidad de estos seguros de vida, una es buscar un abogado especialista en estos temas, y otra es empezar a recopilar toda la información sobre la operación, lo que incluye:
Una vez que todos estos documentos estén reunidos, habría que llevarlos a un abogado. Esos temas, incluso aunque parezcan claros, siempre tienen varias capas y pueden resultar complejos, por eso hay que contar con alguien especializado en este tipo de reclamaciones.
A partir de que estudie todos los documentos, tendrá que analizar si es mejor reclamar judicialmente o extrajudicialmente, algo que ya dependerá de la situación concreta y de la predisposición de la otra parte a negociar.
Las cantidades de esa posible devolución son muy variables, pueden ser 2.000€, 10.000€, 20.000€. Es algo que depende del valor de esa hipoteca, del coste del seguro, los años que hayan pasado tras la contratación o de cuando se haga la reclamación.
En resumen, un seguro de vida a prima única puede ser una buena opción para los que cuentan con medios y quieren tener una planificación financiera clara. Pero hay que evaluar las necesidades y la situación personal y económica antes de tomar una decisión.
En todo caso, lo primero y más recomendable es comparar las diferentes ofertas que tienen las aseguradoras, en precio y condiciones, para ello puedes entrar en nuestro comparador.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |