No, no hay ninguna Ley en España que obligue a una persona a tener que suscribir un seguro de vida solo porque pida un préstamo.
Lo que sí que puede pasar, es que una entidad financiera quiera vincular el préstamo a un seguro de vida. Pudiendo ofrecer condiciones ventajosas, un mejor precio o bajar el interés del préstamo, a cambio de que a la hora de conceder un préstamo, también se les contrate un seguro.
Hasta hace unos años era una práctica muy habitual en los bancos, donde casi obligaban a los clientes que querían un préstamo hipotecario a contratar un seguro de vida. Esta circunstancia tuvo que prohibirse porque se entendía que era una práctica abusiva hacia el cliente, y así quedó regulada en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 17
Esto no quiere decir que en la entidad financiera donde solicites el préstamo no intenten “colocarte” un seguro de vida, para ellos sigue siendo más interesante por varias razones:
Porque venden ambos productos
Si venden seguros y también ofrecen préstamos, es normal que les interese que un cliente contrate con ellos ambos productos, y que no busque en aseguradoras externas.
Porque pueden ofrecer condiciones más ventajosas
Al vender ambos productos y con la intención de que el asegurado contrate ambos, es posible que ofrezcan ventajas en la concesión de la hipoteca, en los plazos o en la prima, con la condición de que contrates el seguro de vida. En cierto modo, pueden imponer sus propias reglas, ya que incluso pueden llegar a vincular la concesión, o no, del préstamo al hecho de contratar la póliza.
Por ejemplo, esto viene siendo una práctica habitual para permitir el cambio de una hipoteca variable a una fija entre los clientes, que a cambio de contratar un seguro de vida pueden hacer este cambio para no verse tan expuestos.
Porque les da una mayor seguridad
Al solicitar un préstamo personal, y ante la idea de que el interesado pudiera no devolver el importe, a la entidad prestamista le interesa que contrate un seguro de vida, y así poder asegurarse que, en caso de fallecimiento, quedará cubierto el importe restante del préstamo.
Cuanto menor sea la solvencia del interesado, mayor será el interés de la entidad en que contrate un seguro de vida, que es la posibilidad que tienen de asegurarse el cobro.
Por esas razones, es normal que el banco te pueda insistir en que contrates un seguro de vida o uno de hogar con ellos, pero eres libre de pedir un préstamo personal con ellos y contratar una póliza con cualquier aseguradora.
Esto no quiere decir que no pueda resultar interesante contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo personal, esto también tiene sus ventajas, como:
Protección familiar
Si vinculas un seguro de vida a un préstamo personal, en caso de fallecimiento la deuda no recaerá sobre tus familiares, ya que el beneficiario es el banco. Estarías protegiendo el futuro familiar, porque podrán disfrutar de ese bien, sin tener que afrontar los pagos pendientes.
Mejores condiciones
En caso de contratar un seguro de vida junto al préstamo, lo más probable es que el banco te ofrezca mejores condiciones que si los contratas por separado. Ya sea un interés más bajo, mayor flexibilidad o unas cuotas más adaptadas a lo que quiere el cliente. Es normal que te ofrezcan estas mejores condiciones, ya que de esa forma les supone un riesgo mucho menor.
Utilidad
De todos modos, un seguro de vida sigue siendo útil, ya sea contratado con la aseguradora o cualquier otra entidad, especialmente si tienes hijos. Con una de estas pólizas puedes asegurar el futuro de tu familia, en caso de fallecimiento o de invalidez permanente. En ningún caso sería una contratación inutil.
Y la principal desventaja es el precio. Lo habitual es que la prima del seguro de vida que ofrece un banco sea mayor que la de una aseguradora, así que la opción más recomendable siempre es la de comparar. Calcular y comparar las condiciones que ofrece la entidad prestamista con las que ofrece la aseguradora, y a partir de ahí contratar con una o con otra. Y no solo hay que ver el precio, en ocasiones, las coberturas de una póliza de vida o de protección de pagos que ofrecen estas entidades es menor que la que ofrece una aseguradora.
¿Se puede cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo personal?
Sí, no hay ninguna obligación de mantener esa póliza hasta el fin del contrato. Por lo que sí que se puede cancelar esa contratación pese a estar vinculado a un préstamo personal, aunque solo bajo ciertas condiciones.
Existen 2 maneras principales de cancelar un seguro de vida:
En los 30 primeros días
Durante los 30 días siguientes a que entren en vigor las coberturas de la póliza, es lo que se llama derecho de desistimiento. Este derecho viene recogido en el artículo 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro“El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.
1 mes antes de la fecha de renovación
El seguro de vida se puede cancelar cada año porque es contrato renovable anualmente, solo hay que avisar con más de un mes de antelación de la fecha de renovación. Es decir, que si contrataste un seguro de vida el 1 de enero, el 30 de noviembre (mínimo) deberías comunicarle a la entidad con la que lo contrataste que no quieres renovar el contrato.
Este derecho también viene recogido en la Ley de Contrato de Seguro “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”. Este artículo también indica que puede ser la aseguradora la que te cancele el contrato.
Aunque hay un par de apuntes que deben quedar claros antes de cancelar una póliza asociada a uno de estos préstamos personales:
No se devuelve el dinero. Por lo que, aunque canceles el seguro en los primeros 30 días o antes de la renovación, en ningún caso se devuelve ningún importe del seguro. Se entiende que cada prima pagada ha estado protegiéndote, por lo que no hay razón para la devolución.
Algo que obliga a pensar mucho si es conveniente cancelar uno de estos seguros cuando ya llevas varios años asegurado.
Reestructuración del préstamo. Es posible que el banco o la entidad prestamista te ofreciera unas condiciones específicas para ese préstamo porque iba asociado a un seguro de vida, es un préstamo bonificado. En ese caso, por ejemplo, pueden subirte la cuota para adaptarla a los años del préstamo, o subirte el interés.
¿Cómo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo?
En caso de querer cancelar uno de estos seguros, sin importar como lo has contratado, hay que hacer llegar un escrito a la aseguradora, entidad financiera, prestamista… con los siguientes datos:
Número de la póliza
Nombre y apellidos del tomador
DNI del tomador
Fecha de envío del escrito
Y dejar claro que el escrito es para dar de baja ese seguro
Otra cosa importante es asegurarte de que tu carta ha llegado y ha sido admitida, suele ser un proceso rápido, pero por si acaso, no dejes de pagar el seguro hasta que no esté todo claro, ya que podrían reclamarte los impagos. Por esto, lo mejor es enviar una carta certificada o burofax.
En nuestro comparador podrás ver los precios que ofrecen las principales aseguradoras de vida para seguros de vida con o sin hipoteca, y sin la necesidad de contratar un préstamo. También contamos con asesores que podrán darte toda la información que quieras sobre estas pólizas o sobre seguros de protección y las mejores alternativas de acuerdo a tu situación financiera.
¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?
Tipo de seguro
FALLECIMIENTO
FALLEC. + INVALIDEZ
DOBLE CAPITAL
TRIPLE CAPITAL
Precio por año
Desde 20 €/año
Desde 45 €/año
Desde 67 €/año
Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación