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Esta es una pregunta recurrente que la gente se hace antes de contratar un seguro de vida, dada la presencia habitual de este impuesto en nuestra vida diaria. El IVA está incluido en todos los productos o servicios que consumimos pero los seguros sí que gozan de una diferenciación en este aspecto.
Respondiendo a la pregunta, NO, los seguros de vida no llevan IVA, al igual que el resto de pólizas, pero esto no significa que estén exentos de otros impuestos. Como podrás ver en el recibo de algún seguro que tengas contratado aparecen otros conceptos como IPS o recargos.
Esta exención del IVA en los seguros se estableció en el artículo 20 (Exenciones en operaciones interiores) de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, en su apartado 16º (Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y donde también se especifica que quedan exentos “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones”.
Como hemos dicho, los seguros de vida no llevan IVA pero sí cuentan con otros recargos o impuestos como:
El IPS se estableció hace más de 20 años, en el año 1997 entró en vigor, en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y es un impuesto indirecto que grava la prima neta del seguro a la hora de pagarlo o en los cobros periódicos. Los seguros de vida están exentos (junto a otros) del abono de esta tasa, pero no así las garantías complementarias que se incluyan en los seguros de vida (pueden ser la adición de capital por invalidez, duplicar o triplicar el capital por fallecimiento). El IPS subió del 6 al 8% este mismo año mediante la Ley de Presupuestos Generales para el Estado de 2021 que aprobó el Gobierno.
Esta es una tasa destinada a financiar y asegurar la marcha del Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene como función dar apoyo al sector, cubrir pérdidas para casos excepcionales no cubiertos por aseguradoras (catástrofes naturales, daños en vehículos sin asegurar, atentados…) e igualar las primas sin que la localización u otros factores alteren la cuota para ningún asegurado. En los seguros de vida esta tasa es de un 0,003% por cada 1.000€ de capital asegurado en la póliza de fallecimiento e invalidez y las garantías adicionales, el concepto es Recargo para la cobertura de Riesgos Extraordinarios, Daños Directos en los Bienes y en las Personas.
Este recargo del 0,15 % se cobra también a favor del Consorcio de Compensación de Seguros pero aquí el objetivo es crear un fondo de garantía por si la aseguradora no pudiera compensar al asegurado, es un fondo de urgencias. Este recargo también recae en las coberturas complementarias de la póliza de vida y es un impuesto indirecto sobre la prima neta.
Realmente no es un impuesto, pero si un recargo. Las aseguradoras tienden a premiar el pago único de la póliza, por lo que a los pagos fraccionados se les asigna una tasa. Esto sucede también con el pago del impuesto del Consorcio de Compensación de Seguros, que puede llegar a un 3,5% más de su valor si se paga de forma mensual.
Hay una serie de seguros que no están sujetos al gravamen del IPS debido a la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 12 y estos son:
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Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |