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La indemnización es la razón principal por la que se contrata un seguro de vida. Es la cantidad de dinero que el seguro paga a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado.
Es una herramienta muy común en España, para garantizar el futuro y bienestar de nuestros seres queridos.
Un seguro de vida es un contrato entre asegurado y aseguradora, donde se cubre el fallecimiento. Si el asegurado fallece, la aseguradora tiene que pagar una indemnización a los beneficiarios designados por el asegurado.
A cambio, para poder tener esta garantía, el tomador del seguro (que puede ser, o no, la misma persona que el asegurado) debe pagar una cuota a la compañía de seguros.
Se contrata por la tranquilidad y seguridad que ofrece. Es una vía muy usada para proteger el futuro de los familiares y seres queridos, porque sirve para cubrir gastos funerarios o médicos, deudas, mantener un nivel de vida o financiar el futuro de su familia.
El capital asegurado es la cantidad de dinero que cobrarán los beneficiarios cuando fallezca el asegurado.
Si, por ejemplo, contratas un seguro de vida con un capital asegurado de 50.000€, esa es la cantidad que cobrarían tus beneficiarios, en caso de que fallezcas.
También lo puede cobrar el mismo asegurado o tomador, si añade a la póliza la cobertura de invalidez permanente.
Este capital se acuerda en las condiciones de la póliza, porque su cuantía afecta a la cuota del seguro. Junto a otros factores como el estado de salud del asegurado o su edad, determinan el precio del seguro.
Si el capital asegurado es grande, si el asegurado tiene más de 60 años o si tiene alguna preexistencia médica, son condiciones que hacen aumentar el precio final de esa póliza.
Este capital se acuerda en las condiciones de la póliza
Hay que valorar estas necesidades. Una persona que tiene 2 hijos pequeños, que tiene una hipoteca pendiente y que es la única fuente de ingresos de la familia, no tiene por qué asegurar el mismo capital que una persona que no tiene hijos y que ya tiene una casa pagada.
La indemnización por seguro de vida en caso de fallecimiento, la elige el propio tomador. Es quien debe decidir, de acuerdo a sus necesidades, situación personal y presupuesto, cuánto capital debe y puede asegurar para sus beneficiarios.
La cantidad de dinero total varía según la póliza contratada y las condiciones específicas que tiene cada aseguradora. Aunque la mayoría de aseguradoras no tienen un límite, por lo que se puede asegurar cualquier cantidad.
El tomador y/o asegurado eligen este importe, que puede ir desde unos miles de euros hasta unos cientos de miles. Una cantidad que dependerá de todos los factores que hemos comentado en el punto anterior.
Por dar datos concretos, en España la indemnización media de un seguro de vida con cobertura de fallecimiento está en unos 40.000€, llegando a casi 50.000€ en los mayores de 80 años.
En cualquier caso, al tratarse de un seguro renovable anualmente, una vez contratada la póliza existe la posibilidad de ir modificándolo cada año. Pudiendo añadir capital, coberturas o cambiar beneficiarios.
A la cantidad asegurada solo se le tendrán que restar los impuestos. Por ejemplo, si contratas un seguro de vida con un capital de 100.000€, la cantidad final que llegará a los beneficiarios será 100.000€ - Impuesto de Sucesiones (en caso de fallecimiento).
Además de pensar en el capital a asegurar (y cobrar) hay un detalle que hay que tener en cuenta, y es el de los impuestos.
Siempre que se reciba una indemnización por el seguro, se debe pagar algún tipo de impuesto.
Aquí aparece la figura del tomador, como la persona que contrata el seguro y que paga las cuotas. Puede ser la misma persona que el asegurado y el beneficiario o no ser ninguna de las dos.
Es importante destacar que este impuesto es obligatorio, si no se paga no se podrá cobrar la indemnización.
Para poder cobrar un seguro de vida, si eres el beneficiario, lo primero es notificar el fallecimiento a la aseguradora, esta comunicación debe hacerse en un plazo máximo de 7 días tras la muerte. Después de eso, solo tendrás que cumplir con unos requisitos y recopilar ciertos documentos que te pedirá la aseguradora:
Una vez entregada toda esta documentación y la aseguradora confirme que está todo correcto, se procederá con el pago de la indemnización.
A partir de la notificación del fallecimiento, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para efectuar el pago de la indemnización. Esto viene estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, en el artículo 18.
“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”
Si no se puede demostrar mala fe ni en la comunicación ni el siniestro, la aseguradora está obligada pagar en ese plazo, y si no lo hace, tendrá que pagar un recargo.
Como hemos dicho antes, el beneficiario tiene 7 días para comunicar el fallecimiento a la aseguradora y así poder empezar los trámites para cobrar la indemnización. Pero como es un plazo tan corto de tiempo, en muchos casos un beneficiario ni sabe que lo es o no sabe nada del fallecimiento del tomador, la Ley de Contrato de Seguro se encarga de proteger los intereses de los beneficiarios, en su artículo 16 dice:
“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido…En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave”.
Este “salvoconducto” está en la última parte de este artículo, donde dice que la pérdida del derecho a la indemnización sólo podrá ser por dolo o culpa grave. Esto implica que la no comunicación, si no fue premeditada, no podrá acarrear la pérdida de la indemnización, aunque hayan pasado esos 7 días.
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Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |