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Un seguro de vida es algo muy valioso, puede arreglar el futuro de nuestros familiares y seres queridos, puede proporcionarles una ayuda vital para su desarrollo y mantener su estilo de vida, incluso puede cubrir las necesidades del propio asegurado.
Pero siempre hay una letra pequeña que conviene saber antes de contratar una póliza de estas características, en este caso esa letra pequeña son los impuestos ¿Qué impuestos inciden sobre los seguros de vida?
Esta es la principal duda de nuestros clientes, saber de cuánto dinero va a ser la indemnización final, el dinero real que va a cobrar el beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Esa será la cantidad después de pagar los impuestos pertinentes.
En caso de fallecimiento, el impuesto a tener en cuenta es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (la Ley lo trata como una herencia), que es por el que hay que tributar, y lo tendrá que abonar el beneficiario designado por el tomador del seguro de vida.
Aunque al contrario de lo que ocurre con la indemnización por invalidez, el cálculo de esta prestación es bastante complejo y depende de varios factores, como:
Para poder cobrar la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento y deberán rellenar y entregar el modelo 650 de autoliquidación de la Agencia Tributaria en la Administración Pública.
Cuando el beneficiario del seguro de vida es el mismo tomador y el cobro se hace en un único pago, o sea en los casos de incapacidad permanente, la tributación, que se hace por el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, se vuelve más simple, sólo se aplica un gravamen u otro en función de unos tramos en la indemnización:
Si por ejemplo la indemnización fuera de 200.000€, habría que abonar 1.140€ en el primer tramo, 9.239,79€ en el segundo y 34.500€ en el último.
En caso de haber contratado una póliza de vida vinculada a una hipoteca y con una entidad bancaria, el beneficiario sería el banco, por lo que no habría ni indemnización ni impuestos que pagar.
A la hora de hablar de seguros suele haber varios impuestos que afectan a la prima que debe pagar el asegurado, pero el seguro de vida está sujeto a varias excepciones.
El seguro de vida, en su cobertura de fallecimiento, no debe pagar IPS. Este impuesto, que es del 8%, solo se tiene que pagar cuando se añaden coberturas adicionales como la de invalidez.
Tampoco se le aplica la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) que es un de un 0,15% y que sí se aplica al resto de pólizas, nuevamente esto no se aplica a la cobertura de fallecimiento pero sí al resto de garantías del seguro.
Ni el RLEA (Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras), que sería de otro 0,15%. De hecho, los seguros de vida no llevan ni IVA, a partir de la Ley del Impuesto de Valor Añadido, al igual que el resto de seguros.
El único recargo que sí afecta a estas pólizas es la Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros y que en el caso de los seguros de vida se paga como Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos sobre las personas y pérdidas de beneficios, pero que se trata solo de un impuesto del 0,005%, y que es un fondo que se encarga de gestionar la posible insolvencia de las aseguradoras.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |