¿Qué enfermedades cubre un seguro de vida?

¿Qué enfermedades cubre un seguro de vida?

La mayoría de la gente ya sabe por qué contratar un seguro de vida o los beneficios qué tiene pero hay aspectos más desconocidos, como el que contamos en este artículo.

Antes de contratar uno de estos seguros, hay que tener clara toda la información, más allá del precio o de las prestaciones que ofrecen. Hay que conocer todo lo que puedes llegar a cubrir con sus pólizas.

Un seguro de vida cubre casi todas las causas de fallecimiento, ya sean naturales o accidentales, pero algunas aseguradoras sí ofrecen coberturas complementarias y ventajas que se activan si el asegurado sufre una enfermedad grave.

¿Qué es la cobertura de enfermedades graves?

Es una cobertura complementaria del seguro de vida y solo algunas aseguradoras la ofrecen.

Si contratas esta prestación, te aseguras el pago de una cantidad de dinero si se te diagnóstica una enfermedad grave, una que venga estipulada en el contrato del seguro.

Lo habitual es que esta indemnización sea un adelanto del capital asegurado en la póliza, aunque alguna compañía también lo ofrece como capital extraordinario.

¿Qué enfermedades graves cubre un seguro de vida?

En caso de contratar esta cobertura, la lista de enfermedades que dan derecho a cobrar esta indemnización son solo algunas, y suelen ser:

Si sufres una enfermedad que no esté en esta lista, no estarás cubierto por esta cobertura.
Aunque esto no significa que estas enfermedades están cubiertas por los seguros de vida, esto solo hace referencia a esta prestación, en caso de fallecimiento tus beneficiarios sí que recibirán el capital garantizado.

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¿Por qué contratar la cobertura de enfermedades graves?

Es una de las prestaciones más demandadas que hay. Y es que nadie quiere pasar por una de estas enfermedades, pero si se sufre un infortunio así, lo mejor es estar preparado.

Entre los principales beneficios que encuentran nuestros clientes cuando contratan esta cobertura están:

¿Es posible contratar un seguro de vida con enfermedades preexistentes?

Sí, el seguro de vida no es tan estricto con las preexistencias como otros seguros. Esto no significa que sea un detalle menor, las enfermedades significativas hay que comunicarlas a la compañía de seguros, ya sean presentes o pasadas.

El estado de salud y el historial médico son aspectos fundamentales para que la aseguradora evalúe el riesgo, algo que afecta al precio final de las pólizas de vida, incluso puede llegar a ser razón de exclusión

Conviene ser honesto y sincero con la compañía antes de contratar el seguro. Porque si no lo eres y posteriormente una de estas enfermedades es la causa del fallecimiento o la invalidez, es muy posible que la aseguradora no te pague la indemnización acordada.
De hecho, esta obligación de los tomadores viene dispuesta en la Ley de Contrato de Seguro (artículo 10), que dice que hay que ser totalmente honestos a la hora de contestar al cuestionario de salud previo a la contratación.

“El tomador del seguro tiene el deber(...)de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo ”

En el caso de la cobertura de enfermedades graves, además tiene un periodo de carencia de 3 meses. Por lo que si tenías alguna enfermedad preexistente y se representa dentro de ese periodo, no tendrías derecho a cobrar la indemnización.

En nuestro comparador de seguros de vida podrás ver qué aseguradoras incluyen la cobertura de enfermedades graves, si lo cubren como anticipo o como capital extra, y la diferencia en el precio que supone añadir esta garantía.
Además, contamos con asesores expertos que te pueden ayudar con cualquier duda sobre esta prestación o sobre el seguro y guiarte en la contratación de estas pólizas.

¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?

Tipo de seguro
FALLECIMIENTO

FALLEC. + INVALIDEZ

DOBLE CAPITAL

TRIPLE CAPITAL
Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación