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Es posible desgravarse el seguro de vida pero solo en situaciones muy concretas. Por lo que no, no todo el mundo que tenga un seguro de vida puede deducirse las primas de la póliza de vida en su IRPF.
Solo aquellos que lo tengan vinculado a un préstamo hipotecario, sea un seguro de vida ahorro o lo hayan contratado como autónomo, y aún así ni siquiera es posible en el 100% de los casos.
Realmente, solo podrás desgravar el seguro de vida en la declaración en estos supuestos:
Si contrataste una vivienda habitual con el banco antes del 1 de enero de 2013 y asociaste un seguro de vida a aquel préstamo hipotecario, entonces puedes desgravar las primas de tu seguro de vida.
Podrás deducir hasta un 15% de la cantidad anual destinada a la compra de la vivienda hipotecada (incluye la hipoteca y los seguros de la casa), con un máximo de 9.040€/año.
Las hipotecas firmadas más allá de esa fecha ya no permiten realizar esta desgravación en la Declaración.
Este mismo requisito lo tienen quienes quieran desgravar las primas del seguro de hogar, ya que solo pueden deducirse quienes tengan derecho a la deducción por vivienda habitual, una condición que se retiró en 2013. Esta regla es a nivel estatal, porque en cada Comunidad Autónoma rigen unas normas en cuanto a las deducciones fiscales.
Si el producto contratado es un seguro de vida asociado a un plan de ahorro, como puede ser un PPA (Plan de Previsión Asegurado), un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) o un SIALP (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo).
Si has contratado uno de estos seguros que combinan las coberturas de fallecimiento y ahorro sí que puedes optar a desgravaciones mayores, se pueden deducir de las cantidades aportadas a los planes de ahorro hasta 8.000€, aunque realmente esta deducción ya se hace automáticamente en la base imponible.
Si eres autónomo y has contratado un seguro de vida es posible deducirse hasta 500 euros sobre la base imponible, con un máximo de 4.500€. La Agencia Tributaria si permite este caso, al considerar que el seguro de vida está asociado a la actividad profesional del asegurado. Y si se trata de un asegurado con algún tipo de discapacidad, se puede desgravar hasta 1.500€ en la Declaración. De estas ventajas fiscales pueden beneficiarse tanto su cónyuge como sus hijos menores de 25 años.
Para poder deducir el seguro de vida siendo autónomo, debe quedar claro que la actividad profesional está vinculada a esa póliza, y que es algo derivado de tu trabajo, que su contratación es porque es necesario o fruto de esa actividad laboral.
Casilla 0200. En el caso de los seguros de vida asociados a hipoteca, deben reflejarse los pagos del seguro en la casilla 0200 de Prima de seguro en el IRPF.
Si se trata de un autónomo, también tendría que deducirse los gastos en esa misma casilla.
Casilla 0026. Los seguros de vida vinculados a un plan de ahorro se desgravan en el apartado de Rendimientos de capital mobiliario en la casilla 0026, indicando las primas aportadas
Sí, la indemnización del seguro de vida se puede incluir en la declaración del IRPF y deducir, siempre que asegurado y beneficiario sean la misma persona, es decir, que no se trata de la cobertura de fallecimiento, si no de otras prestaciones como la de incapacidad permanente.
La indemnización de un seguro de vida se considera rendimiento de capital inmobiliario, como otras inversiones, y se puede deducir en la casilla 0026.
Si asegurado y beneficiario fueran personas diferentes, la deducción se haría a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o sea, si se trata de la cobertura de fallecimiento.
Si cuentas con un seguro de vida completo, tendrá un servicio de asesoramiento que te podrá ayudar con todas estas cuestiones sobre el la Declaración de la Renta, deducciones e indemnizaciones.
Y si no tienes seguro de vida, entra en nuestro comparador para ver las diferentes coberturas de asesoramiento y gestión que ofrecen las aseguradoras y comparar sus precios.
Además, nuestros asesores expertos en seguros de vida te pueden guíar sobre esta elección y solucionar tus principales dudas sobre estos temas.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |