¿El seguro de vida cubre la baja laboral?

¿El seguro de vida cubre la baja laboral?

Una pregunta que mucha gente se hace a la hora de contratar un seguro de vida es si entre sus coberturas o prestaciones se encuentra la de cubrir la baja laboral. Aunque, como es obvio, está no es su principal función, un seguro de vida sí que guarda cierta relación con la baja laboral.

Dependerá del tipo de seguro de vida contratado. En general, los seguros de vida no cubren la baja laboral, ya que su función principal es garantizar una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. Sin embargo, algunos seguros de vida pueden incluir coberturas adicionales, como la invalidez permanente o la incapacidad temporal, que pueden cubrir la baja laboral en caso de enfermedad o accidente. Es importante leer detenidamente las condiciones del seguro de vida antes de contratarlo para conocer exactamente qué coberturas incluye.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es una situación legal, una situación admitida por el Estado y en la que se declara que una persona no es apta para desarrollar su actual actividad laboral o realizar ninguna otra, dependiendo de su grado de invalidez reconocido.
Esta situación puede ser causada por una enfermedad o lesión, y normalmente se determina por el trabajador o un profesional de la salud. Esta incapacidad garantiza una compensación económica para el trabajador afectado.

También hay que diferenciar entre incapacidad laboral temporal y permanente. La primera es la que no te permite realizar tu actividad laboral, es la baja médica que da el médico de cabecera y solo puede extenderse hasta 545 días, es el periodo que el INSS entiende como de incapacidad temporal y por el que el trabajador recibe un subsidio diario para compensar la pérdida de rentas, a partir de ahí si la persona sigue incapacitada debe acudir al tribunal médico del INSS para someterse a una evaluación completa.
Esa evaluación es la que marca si esa persona está incapacitada laboralmente y dependiendo del grado de invalidez se marca una cuantía en la pensión u otra.

¿Qué es la baja laboral?

La baja laboral es el periodo de descanso obligatorio para los trabajadores cuando estén incapacitados laboralmente, específicamente el órgano que regula esta situación, la Seguridad Social, dice que es “la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social” .

Durante este período, el empleado está autorizado a no acudir a su puesto de trabajo y durante el período de baja, el empleado generalmente sigue recibiendo su salario o parte de él. La baja laboral es una parte importante del derecho laboral para garantizar la seguridad de los trabajadores y la prevención de problemas de salud relacionados con el trabajo.

Las dudas sobre los seguros de vida y la baja laboral empiezan cuando se piensa en lo efectivo que sería tener un complemento económico a esa pensión que ofrece el Estado, ya que esta puede incluso no ser del salario completo y es ahí donde una póliza de vida tiene un valor increíble, en caso de cubrir esta incapacidad temporal.

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¿El seguro de vida cubre la baja laboral?

Como ya hemos dicho, la norma es que este seguro no cubra la baja laboral, al menos, no como cobertura obligatoria.

Sí que es cierto que, absolutamente, todos los seguros ofrecen la cobertura de incapacidad permanente absoluta, por la cual se otorga un capital para el tomador del seguro, en caso de que un accidente o enfermedad le deje incapacitado totalmente para desarrollar cualquier trabajo. La indemnización que se da es la misma que se hubiera dado al beneficiario por fallecimiento, es decir, el capital asegurado que se firma en la póliza al contratarla.
Esta es, en realidad, la prestación que cubre la baja laboral, ya que en caso de incapacidad laboral permanente la aseguradora te ofrece un dinero que complementa la pensión pública por invalidez y te ayuda a sobrellevar la situación derivada del accidente o enfermedad.

Algunos seguros sí que ofrecen una cobertura extra que es la indemnización diaria por hospitalización, la aseguradora te brinda un dinero extra en caso de estar hospitalizado, esta prestación la incluyen algunas compañías como Caser o Asisa.
Otra prestación que puede complementar estas coberturas es el adelanto por enfermedad terminal, esto si que lo cubren casi todas las compañías de seguros, y se trata de otorgar parte del capital firmado por adelantado para hacer frente a una situación de enfermedad terminal.

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Precio por año Desde 20 €/año Desde 45 €/año Desde 67 €/año Desde 90 €/año
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Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación