ÍNDICE DE CONTENIDOS
Esta es una consulta que nos llega con frecuencia, y es que es algo fundamental, saber si vas a poder ser asegurable si has padecido un infarto, tras un cáncer o alguna otra enfermedad grave. Así como saber si en caso de infarto, el seguro de vida tendrá efecto y los beneficiarios podrán disfrutar del capital asegurado, ya sea en caso de fallecimiento o de invalidez.
Los seguros de vida sí cubren los infartos, al menos en la mayoría de los casos. Es decir, en caso de que el fallecimiento (o la invalidez permanente) se produzca por un infarto, la aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios elegidos, la muerte natural está cubierta en estas pólizas.
Cada aseguradora tiene un funcionamiento, así que para poder confirmar que el infarto está cubierto, habría que leer la póliza y ver el listado de exclusiones o excepciones que se recogen al final de cada cobertura. Si no aparece el infarto, es que está bien, ya que esa es la lista de situaciones que no cubre el seguro.
Pero sí que hay algunos casos, en que la compañía no abonará el capital. Si el asegurado ha tenido algún ataque al corazón, otro infarto, u otro tipo de enfermedad grave y no se informa a la compañía de ello, la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización por el infarto, ya que considera que el asegurado ha actuado de mala fe.
Si no se le pregunta por ello, el asegurado no tiene por qué hacerlo saber, pero en la mayoría de casos, sí que habrá varias preguntas sobre el estado de salud, actual y pasado, del asegurado.
Sí, es posible contratar un seguro de vida habiendo tenido un infarto, pero tampoco es posible en el 100% de los casos.
Es una decisión que en última instancia recaerá en la aseguradora, que en base al estado actual de salud, al historial médico, a cuando ocurrió, la gravedad que tuvo o la edad determina un riesgo.
Y en base a este riesgo la aseguradora determina si es una persona asegurable, o varía las condiciones de la póliza y el precio del seguro.
Por norma general, para asegurar a una persona que ha sufrido un infarto, las compañías de seguros exigen esperar, un mínimo, de 30 días desde que pasó para permitir esa contratación.
Y una vez pasa ese periodo de espera, la compañía de seguros evalúa el estado de salud del asegurado para determinar el riesgo que les supone esa póliza. Si la aseguradora considera el riesgo muy elevado, puede rechazar la póliza o aumentar el precio.
Las coberturas del seguro de vida, cuya indemnización dependa de si el fallecimiento o la invalidez fue provocada por un accidente, excluyen los infartos, ya que no se considera un accidente.
Un accidente es toda aquella lesión corporal causada violentamente, súbitamente y externamente, totalmente ajena a la voluntariedad del asegurado, y que resulte en su fallecimiento o invalidez absoluta y permanente.
Estas son, principalmente, las prestaciones que no cubren el infarto:
Las aseguradoras no considerarán accidente, ninguno que sea causado por infarto, hemorragia cerebral o cualquier otro colapso, aunque hubiera sido reconocido oficialmente por organismos competentes.
Y el infarto también puede suponer una exclusión en el caso de las coberturas de fallecimiento por cualquier causa, enfermedades graves o invalidez absoluta y permanente, si:
Se trata de una cobertura adicional que ofrecen algunos seguros de vida. La aseguradora ofrece un adelanto del capital garantizado de la póliza, en caso de que al asegurado se le detecte una enfermedad grave (de las que estén cubiertas por la compañía).
Se proporciona en un único pago, para que el asegurado pueda hacer frente a todos los gastos que conlleva una enfermedad de ese tipo, gastos médicos, hospitalarios, rehabilitación y también para ayudarle en su vida cotidiana y familiar o para afrontar la pérdida de ingresos por no ser apto para realizar el trabajo.
Las enfermedades graves cubiertas son:
Se entiende por infarto de miocardio, la muerte o necrosis del músculo del corazón como consecuencia del bloqueo de las arterias coronarias. Para confirmar esta enfermedad (y cobrar el adelanto de la indemnización), el diagnóstico deberá ser confirmado por estos síntomas:
Y haberse acreditado el ingreso en un centro hospitalario para el tratamiento.
Las siguientes aseguradoras son las que ofrecen esta cobertura de anticipo de capital por enfermedad grave:
Además, Ocaso Vida tiene una cobertura en la que ofrece el doble del capital asegurado si el fallecimiento se produce por infarto de miocardio.
Para poder cobrar el capital de la póliza por esta cobertura, el diagnóstico no debe producirse dentro de los 90 días siguientes desde la fecha de efecto del seguro, y también el asegurado debe sobrevivir, al menos, 28 días desde el diagnóstico oficial.
Si has tenido alguno de estos problemas y quieres contratar un seguro de vida, contacta con nuestros asesores que podrán decirte cual es el más recomendable para tu situación o informarte sobre el seguro de enfermedades graves. Cualquiera que sea la alternativa, nosotros contamos con ella.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
---|---|---|---|---|
Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |