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Sí, en España los seguros de vida están sujetos a tributación. Los beneficiarios de estas pólizas (las personas que cobren la indemnización) tienen que pagar impuestos. La gran diferencia es si tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), que es algo que depende de quien sea el beneficiario, si el propio titular o un tercero.
Resumiendo, la tributación se divide principalmente en dos categorías:
Si el seguro de vida se cobra por el fallecimiento del tomador del seguro, el dinero que se cobre se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal como se haría en una herencia.
El seguro de vida como tal no forma parte del caudal hereditario, no se reparte igual que el resto de la herencia.
El tomador puede elegir al beneficiario que quiera, pudiendo haber unos herederos para los bienes que deja en herencia y un beneficiario diferente para el seguro.
El beneficiario del seguro será el encargado de tener que hacer todas las gestiones para poder cobrar esa indemnización.
Para empezar, el beneficiario debe recopilar y entregar los siguientes documentos a la aseguradora:
Con toda esta documentación, cuando la aseguradora verifique que todo está correcto, se procederá al pago de la indemnización. Aún así, el beneficiario debe estar dispuesto a entregar cualquier información o solucionar todas las dudas que tenga la aseguradora durante el proceso.
En cuanto a la tributación, hay que recordar que procederá al pago de la indemnizaciónno se trata de una cantidad fija lo que hay que pagar.
El impuesto depende de factores como:
Por dejarlo más claro, esta sería la fórmula para llegar a la cantidad final del impuesto:
Esta es la cantidad final que tendría que pagar el beneficiario.
En cuanto al coeficiente multiplicador, es un elemento que se aplica en algunas Comunidades Autónomas, que sirve para gravar más a aquellos con un mayor patrimonio y que también varía por el grado de parentesco.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana tendríamos la siguiente tabla con estos coeficientes:
TABLAAhora pongamos un ejemplo con números reales, teniendo en cuenta estos datos:
Capital asegurado: 200.000€
Grado parentesco: hijo
Comunidad Autónoma de tributación: Comunidad Valenciana
Patrimonio previo del beneficiario: 600.000€
Este caso solo se da en los seguros de vida contratados por la empresa para sus empleados. Si el gasto del seguro lo asume el empleado entonces no tributa en nómina.
Está considerado retribución en especie, por lo que la cuota se suma al salario bruto del empleado a efectos fiscales. Por lo que puede suponer un aumento de la base imponible del IRPF (puede conllevar un incremento de la cantidad a pagar en la Declaración de la Renta) y en las aportaciones a la Seguridad Social.
Su funcionamiento es completamente diferente, así que no se rige por los mismos principios.
El seguro de vida hipotecario está considerado una garantía del propio préstamo. Si el asegurado fallece o queda en estado de invalidez permanente, la aseguradora se encarga de liquidar la deuda pendiente con el banco.
Como el beneficiario es el banco, no hay una persona física que vaya a cobrar la indemnización, esta se destina a cancelar la hipoteca.
Entonces, al no haber una persona que cobre este dinero, no hay ganancia patrimonial, por lo que no hay que pagar ningún impuesto.
A la hora de contratar un seguro de vida, es imprescindible conocer estos detalles, no basta solo con hacer una comparativa de los precios.
Por eso, aspectos como las coberturas incluidas, las exclusiones o el impacto tributario para los beneficiarios tienen que ser clave en la decisión.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |