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Los seguros de vida ofrecen más posibilidades de las que conocemos, tienen más prestaciones además de la cobertura de fallecimiento. Más allá de esta indemnización por el fallecimiento del asegurado, la otra cobertura principal de los seguros de vida es la incapacidad permanente absoluta. A través de esta cobertura, si un accidente o enfermedad te dejan en estado de incapacidad permanente absoluta, el seguro te paga la indemnización a ti.
Pero para poder cobrar el seguro de vida por incapacidad o para poder probar esa incapacidad existen una serie de requisitos y gestiones oficiales que son obligadas por ley.
La incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite al trabajador ejercer ninguna profesión.
Cuando el trabajador por una lesión o enfermedad queda inhabilitado para desarrollar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento. Para poder cobrar el seguro de vida por incapacidad este problema debe estar reconocido por el INSS.
Y tras su examen por el INSS, conlleva la compensación económica por parte del Estado, dado ese problema que le va a impedir seguir trabajando y, por lo tanto, seguir obteniendo unos recursos económicos básicos.
Ese reconocimiento también comprobará que grado de incapacidad tiene la persona, si es parcial, total o absoluta.
Como para todas las pólizas, existen una serie de exclusiones que y casos por los cuales, aunque parezca que si no se cobraría la indemnización correspondiente, estos son:
Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca una incapacidad a una persona hay una serie de requisitos previos que han de cumplirse:
Si el trabajador no está dado de alta ni asimilado. Deberá acreditarse un periodo mínimo cotizado de 15 años, estando 3 de estos en los últimos 10 previos a la fecha del hecho. Para esta situación hay un eximente, y es que el trabajador no tenga los 15 años cotizados pero lo acredite.
Para poder solicitar la Incapacidad Permanente e iniciar tu expediente, como algo obvio y fundamental es que tienes que estar de baja laboral.
Una vez hecho esto, las primeras gestiones corresponderán con recopilar todos los documentos que prueben la lesión y tus datos personales, el historial clínico, justificante de autónomo o el certificado de empresa. Los papeles varían entre sí es enfermedad común o accidente de trabajo pero los nombrados seguro que los requieren.
Posteriormente, tendrás que rellenar el siguiente documento, que es un documento oficial de la seguridad social para las prestaciones de incapacidad.
Con todos los documentos impresos y rellenos, habrá que acudir a una oficina de atención del INSS y presentar allí la solicitud para iniciar el expediente.
Aquí puedes buscar la oficina que te resulte más cómoda, donde deberás pedir cita previa para acudir.
El estudio de un expediente de incapacidad y su determinación por parte del tribunal de si se concede o no el estado de incapacidad permanente es un proceso largo y completo, que tiene 7 fases:
El tiempo máximo que tiene el INSS para la realización de todas estas fases es de 135 días hábiles, pero lo normal es recibir el veredicto mucho antes de esos 4 meses.
Para poder ver como avanza la solicitud de incapacidad permanente a través de internet, hay un requisito obligatorio y es contar con certificado electrónico, la cl@ve o el usuario y contraseña para realizar trámites en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En su plataforma, hay un botón llamado “Mis Expedientes Administrativos” y ahí encontrarás un enlace donde dice “¿Cómo va mi prestación”, donde podrás consultar el estado de tu petición y hacer un seguimiento de las fases del proceso.
El tiempo máximo estimado para la realización de todas estas etapas, y poder obtener la resolución final de la solicitud, es de 135 días hábiles, es decir, unos cuatro meses. No obstante, es posible que obtengas el resultado mucho antes de este periodo, entre un mes y un mes y medio es el periodo habitual.
Pero en caso de que transcurran los 4 meses y no haya respuesta, indicará que el INSS ha desestimado la reclamación mediante el silencio administrativo. Si en cambio, sí que va a haber resolución, se suele mandar un aviso previo para aclarar que en breve llegará una resolución final por correo.
Esta carta es el medio oficial, por el cual el organismo gubernamental hace saber a los solicitantes el estado de su solicitud. El INSS hace llegar esta carta como prueba definitiva de si el estado de la concesión es positivo o negativo.
En esta carta figurará la resolución del expediente, el grado de incapacidad oficial, el dinero a recibir y la fecha de la revisión pertinente.
Una vez tengas la carta con la resolución del INSS y el tribunal, tendrás que notificar a la aseguradora y hacerles llegar toda la documentación de la resolución, tus informes médicos y todo lo relacionado con la baja.
Si todo está correcto y la aseguradora no encuentra ningún problema, el pago debería realizarse en los próximos 40 días.
La aseguradora puede que ponga objeciones o intente revisar el caso. Se reservan el derecho a realizar pruebas médicas adicionales para verificarlo todo, por lo que es casi obligatorio conservar toda la documentación médica de todo el proceso, para eliminar todas las dudas.
En definitiva, puede ser un proceso largo y con alguna complicación pero si todo está correcto no debería haber problema, aunque haya que cumplir con varios pasos previamente.
Por ponerlo de forma más clara, estos son los documentos que debes guardar y enviar a la aseguradora, cuando llegue el momento:
Otra de las ventajas que ofrecen los seguros de vida es su tributación.
En caso de cobrar un seguro de vida por invalidez, el beneficiario (que sería el mismo que el tomador) tendrá que tributar impuestos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Y las cantidades y porcentajes que establece Hacienda se hacen mediante un sistema de tramos que toman como valor principal el capital asegurado del seguro de vida contratado:
Entonces, cogiendo como ejemplo uno de los casos más recurrentes que nos llega, capital asegurado de 100.000 €, las cantidades serían:
El total sería alrededor de 23.000 € por los 100.000 € del capital asegurado en el seguro de vida.
Hay que aclarar, que estos tramos impositivos y cantidades no son iguales si el beneficiario es es tomador que si es otra persona, es decir, esto no vale como indicativo de los impuestos que hay que pagar por el seguro de vida en caso de fallecimiento. Ya que, este último tributa por el impuesto de sucesiones.
Además, si el tomador fuera autónomo podría desgravarse hasta 500 € en su declaración de la renta, aunque esta suma sería el total que puede desgravarse alguien que trabaja por cuenta propia, incluyendo seguros de salud también. Nunca podrá deducirse más de 500 € al año.
Además de la reducción, los tomadores de seguros de vida tienen otros derechos como el de rescate y el anticipo.
El primero posibilita que los asegurados que hayan pagado los dos primeros años del seguro, puedan rescatar el seguro, es decir, pueden cobrar la parte proporcional de su póliza si así lo necesitan. Cada prima que abonas en un seguro de vida lleva una parte de “previsión”, esta previsión es la que permite que la aseguradora te pague si necesitas salirte de forma prematura de la póliza
El derecho de anticipo tiene una función muy parecida, te permite cobrar una parte del capital asegurado de forma adelantada por si lo necesitas para urgencias, es una forma de préstamo. Este es un sistema que conlleva un aumento de la prima posterior, por los intereses que se crean con el anticipo. Igualmente, los asegurados deben haber pagado los dos primeros años de la póliza.
Otro aspecto en los seguros de vida donde se utiliza la palabra reducción es cuando se habla de herencias y sucesiones. Para aclararlo, te contamos a qué se refiere esta otra reducción.
Bajo unas ciertas condiciones, se aplicará una reducción del 100% para los beneficiarios de un seguro de vida en el impuesto de sucesiones, las condiciones son:
Como has podido ver, los seguros de vida tienen muchas ventajas, tanto para su contratación y vigencia, pero también un beneficio monetario en las reducciones sobre los impuestos y la base imponible del IRPF.
Tipo de seguro | FALLECIMIENTO |
FALLEC. + INVALIDEZ |
DOBLE CAPITAL |
TRIPLE CAPITAL |
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Precio por año | Desde 20 €/año | Desde 45 €/año | Desde 67 €/año | Desde 90 €/año |
Fallecimiento por cualquier causa | ||||
Invalidez Permanente Absoluta | ||||
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente | ||||
Triple capital en caso de accidente de circulación |