Con el aumento de la popularidad que han tenido los seguros de vida en España, cada vez nos llegan más preguntas sobre estas pólizas, en este artículo vamos a comentar un aspecto fundamental, qué cubre realmente un seguro de vida.
¿Qué cubre un seguro de vida?
Un seguro de vida tiene una cobertura principal que es el fallecimiento. Es decir, el seguro actúa cuando muere el asegurado, otorgando un capital a unos beneficiarios designados en la póliza.
Este capital se establece en el momento de firmar el contrato y lo habitual es que no haya límite para fijarla.
Además de esta cobertura básica, los seguros de vida suelen ofrecer una serie de coberturas adicionales que pueden contratarse de manera opcional, adaptándose así a las necesidades específicas de cada persona, prestaciones como la invalidez permanente, el aumento de capital por fallecimiento en accidente o la pensión por gran invalidez.
¿Qué fallecimientos cubre el seguro de vida?
En general se considera que está cubierto el fallecimiento por cualquier causa, salvo las causas que están incluidas en las exclusiones, que se pueden ver en las condiciones generales de cada póliza.
Lo importante para saber que el fallecimiento estará cubierto por el seguro, que de verdad se va a pagar la indemnización al beneficiario designado, es que el fallecimiento se produzca por una causa natural, espontánea, como por una enfermedad o un accidente.
En un apartado posterior hemos ampliado la información sobre las exclusiones en seguros de vida.
Coberturas del seguro de vida
Fallecimiento
Ofrece una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.
El tomador del seguro puede elegir el beneficiario y el capital que quiera para la póliza.
Invalidez Permanente y Absoluta:
Cubre al asegurado en caso de que sufra una incapacidad que le impida trabajar de forma permanente, en cualquier actividad laboral. Debe estar reconocido por el INSS.
Puede incluir una indemnización o una renta periódica, dependiendo de las condiciones de la póliza.
Fallecimiento por accidente:
Si el fallecimiento se produce en un accidente, el capital a cobrar se multiplica por dos.
Es una cobertura interesante para las personas con trabajos de alto riesgo o que realizan actividades más peligrosas.
Fallecimiento por accidente de circulación:
Si el fallecimiento se produce en un accidente de circulación, el capital garantizado se multiplica por 3.
No es contratable sin la cobertura de fallecimiento por accidente.
Invalidez Permanente y Absoluta por accidente:
Ofrece el doble del asegurado, en caso de invalidez permanente causada por un accidente, que puede ser laboral, doméstico.. siempre que sea fortuito.
Hay que revisar que considera accidente la aseguradora, ya que algunas no pagarán el doble capital por un accidente vascular o cerebral.
Invalidez Permanente y Absoluta por accidente de circulación:
Si el estado de invalidez permanente y absoluta está derivado de un accidente de circulación, el capital asegurado será el triple.
Anticipo de capital para gastos de sepelio:
Algunos seguros de vida ofrecen un adelanto del capital para poder pagar el sepelio.
Anticipo de capital para el pago de impuesto de sucesiones:
Pago de un capital para hacer frente a los gastos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Anticipo de capital para enfermedades terminales:
En caso de que al asegurado se le diagnostique una enfermedad grave, la aseguradora anticipa parte del capital garantizado.
Asistencia psicológica
Atención psicológica para el propio asegurado por pérdida de salud o accidente grave del asegurado.
Servicio de ayuda profesional para los familiares, en procesos de pérdida y duelo ante la muerte.
Enfermedades graves:
Se garantiza un capital adicional o un adelanto, si al asegurado se le diagnostica una enfermedad grave.
Se consideran enfermedades graves: cáncer, parkinson, alzheimer, accidente cerebrovascular, infarto de miocardio o insuficiencia renal.
Asesoramiento en el proceso de sucesión:
Ofrece servicio de asistencia especializada en la gestión de la herencia, trámites con el notario o el impuesto de sucesiones.
Asistencia jurídica:
Incluye ayuda para los familiares del fallecido.
Asistencia para los trámites del sepelio, trámites con la Seguridad Social, gestión del fallecimiento…
Trámites post fallecimiento:
Asistencia para los familiares en las gestiones como: certificado de defunción, de nacimiento, de matrimonio, baja del Libro de Familia, gestión pensión viudedad…
Indemnización por dependencia:
Asistencia económica para casos de gran dependencia o dependencia severa.
Es un capital para acomodar al asegurado, adaptar su vivienda, cuidados a domicilio, tareas domésticas…
Segunda opinión médica:
Da acceso a especialistas para obtener un segundo diagnóstico para enfermedade graves.
Testamento online:
Con este servicio se puede gestionar la redacción del testamento de forma online.
Borrado de la vida digital:
La aseguradora se encarga de gestionar y borrar el rastro digital que haya del fallecido, en blogs, foros, redes sociales…
Diagnóstico de cáncer:
Indemnización por diagnóstico de cáncer masculino o femenino.
Es una cobertura que pocas aseguradoras ofrecen.
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¿Qué coberturas ofrecen las principales aseguradoras?
A continuación ofrecemos una comparativa de las principales aseguradoras de vida. Teniendo en cuenta que cada compañía ofrece varios productos, esta tabla es un resumen de lo que llegan a ofrecer:
Cobertura/Aseguradoras
Aegon
AXA
Ocaso
Caser
Allianz
La Caixa
Mapfre
Fallecimiento
Invalidez permanente y absoluta
Fallecimiento por accidente
Fallecimiento por accidente de circulación
Invalidez absoluta y permanente por accidente
Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación
Anticipo de capital para gastos de sepelio
Anticipo de capital para el pago de impuesto de sucesiones
Anticipo de capital para enfermedades terminales
Enfermedades graves
Asesoramiento en el proceso de sucesión
Asistencia psicológica
Asistencia jurídica
2ª Opinión médica
Diagnóstico cáncer
Como puedes ver, aseguradoras principales como AXA, Caser u Ocaso ofrecen mejores coberturas que entidades financieras como CaixaBank.
¿Qué no cubre un seguro de vida?
Aunque los seguros de vida ofrecen una amplia gama de coberturas, es importante tener en cuenta que existen ciertas exclusiones comunes. Estas pueden variar según la compañía y la póliza, pero en general, no suelen cubrir:
Suicidio: Muchas aseguradoras no prestan cobertura si el fallecimiento es por suicidio, al menos durante el primer año de la póliza. En algunos casos, no lo cubren en ningún momento de vigencia del contrato.
Muerte intencionada: Si el fallecimiento del asegurado se produce de forma deliberada por el beneficiario de la póliza, la indemnización no se entregará a dicho beneficiario.
Fallecimiento por actividades de alto riesgo: Si el asegurado practica deportes extremos o actividades peligrosas sin declararlo, la póliza podría no cubrir el fallecimiento.
Enfermedades preexistentes no declaradas: Si el asegurado oculta una condición médica relevante al contratar el seguro, la aseguradora podría no cubrir el siniestro.
Contaminación radioactiva: Se excluyen los siniestros derivados de radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Accidente de avión: Muchas aseguradoras excluyen la cobertura si el fallecimiento ocurre como piloto de aeronave, pasajero de helicóptero o durante un descenso en paracaídas.
Fallecimiento por drogas o alcohol: Algunas aseguradoras no pagan la indemnización si el fallecimiento ocurre bajo los efectos de drogas o alcohol en niveles superiores al límite legal.
Guerras o actos terroristas: Si el asegurado fallece participando en un conflicto armado o un acto terrorista, no se pagará la indemnización.
Aventuras y expediciones: Se excluyen siniestros ocurridos durante exploraciones, expediciones submarinas o misiones armadas.
¿Son las mismas coberturas en el seguro de vida asociado a hipoteca?
Las ventajas y prestaciones que ofrece un seguro de vida hipotecario no son las mismas que las de un seguro de vida riesgo.
Aunque ambos cubren el fallecimiento, en estos seguros el beneficiario es el banco que concede el préstamo. Es su forma de asegurarse que el asegurado pague las cuotas, así solo se concede con la condición de asociar el seguro de vida.
Generalmente, solo cubre el fallecimiento y, en algunos casos, la invalidez absoluta. Y no ofrecen tantas coberturas adicionales como los seguros de vida convencionales.
¿El seguro de vida tiene cobertura internacional?
Sí, la mayoría de seguros de vida tienen cobertura en todo el mundo, pero para poder asegurarlo del todo hay que leer las condiciones de cada póliza específica.
También se puede dar la condición de que haya ciertos países que sí que estén excluidos, porque están en guerra o porque hay mayor riesgo. Países como Irán, Congo, Cuba o Venezuela es posible que estén en la lista de exclusiones del seguro de vida.
Lo importante es avisar a la aseguradora de donde estás residiendo, así en caso de que pase algo no habrá problemas en la cobertura.
¿Qué coberturas elijo en mi Seguro de Vida?
Tipo de seguro
FALLECIMIENTO
FALLEC. + INVALIDEZ
DOBLE CAPITAL
TRIPLE CAPITAL
Precio por año
Desde 20 €/año
Desde 45 €/año
Desde 67 €/año
Desde 90 €/año
Fallecimiento por cualquier causa
Invalidez Permanente Absoluta
Doble capital en caso de fallecimiento por accidente
Triple capital en caso de accidente de circulación